Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 290. Procedencia de la notificación personal

    Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
    1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
    2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.
    3. Las que ordene la ley para casos especiales.

    Aparte del Art 290 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar