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Código General del Proceso Artículo 334. Procedencia del recurso de casación

    El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
    1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
    2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
    3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
    PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.

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