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Código General del Proceso Artículo 343. Trámite del recurso

    Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación.
    Dicho término no se interrumpirá por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder.
    Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recuso.

    Aparte del Art 343 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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