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Código General del Proceso Artículo 346. Inadmisión de la demanda

    La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:
    1. Cuando no reúna los requisitos formales.
    2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.
    A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.

    Aparte del Art 346 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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