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Código General del Proceso Artículo 497. Requerimiento al albacea

    Desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo, en los términos y para los fines del artículo 1333 del Código Civil.

    Aparte del Art 497 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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