Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 527. Defensa por parte de la sociedad

    La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.

    Aparte del Art 527 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar