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Código General del Proceso Artículo 535. Gratuidad

    Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.
    Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente código.
    En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud.
    Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.

    Aparte del Art 535 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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