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Código General del Proceso Artículo 544. Duración del procedimiento de negociación de deudas

    El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.

    Aparte del Art 544 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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