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Código General del Proceso Artículo 111. Comunicaciones

    Los tribunales y jueces deberán entenderse entre sí, con las autoridades y con los particulares, por medio de despachos y oficios que se enviarán por el medio más rápido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario. Las comunicaciones de que trata este artículo podrán remitirse a través de mensajes de datos.
    El juez también podrá comunicarse con las autoridades o con los particulares por cualquier medio técnico de comunicación que tenga a su disposición, de lo cual deberá dejar constancia.
    ALLANAMIENTO EN DILIGENCIAS JUDICIALES.

    Aparte del Art 111 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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