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Código General del Proceso Artículo 555. Efectos de la celebración del acuerdo de pago sobre los procesos en curso

    Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.

    Aparte del Art 555 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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