Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 567. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor

    De los inventarios y avalúos presentados por el liquidador el juez correrá traslado a las partes por diez (10) días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y, si lo estimen pertinente, alleguen un avalúo diferente. De tales observaciones inmediatamente se correrá traslado por secretaría a las demás partes interesadas por el término de cinco (5) días para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. El juez resolverá sobre los inventarios y avalúos en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicación.

    Aparte del Art 567 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar