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Código General del Proceso Artículo 616.

    Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
    “Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código”.

    Aparte del Art 616 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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