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Código General del Proceso Artículo 65. Requisitos del llamamiento

    La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables.
    El convocado podrá a su vez llamar en garantía.

    Aparte del Art 65 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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