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Código General del Proceso Artículo 73. Derecho de postulación

    Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

    Aparte del Art 73 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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