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Constitución Política de Colombia Artículo 322.

    Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
    Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
    Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
    A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 8, 9, 21, 25, 26A, 35, 40, 80, 97 y 100

     

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