Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 66
Aparte del Artículo 34 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos: