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Constitución Política de Colombia Artículo 34.

    Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
    No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 66

     

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