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Código General del Proceso Artículo 132. Control de legalidad

    Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

    Aparte del Art 132 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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