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Código General del Proceso Artículo 147. Sanciones al recusante

    Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se impondrá al recusante y al apoderado de este, solidariamente, multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.
    ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS.

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