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Código General del Proceso Artículo 176. Apreciación de las pruebas

    Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
    El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.

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