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Código General del Proceso Artículo 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso

    Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.
    Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.

    Aparte del Art 222 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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