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Código General del Proceso Artículo 260. Alcance probatorio de los documentos privados

    Los documentos privados tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus
    causahabientes como respecto de terceros.

    Aparte del Art 260 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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