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Código General del Proceso Artículo 29. Prelación de competencia

    Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes.
    Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor.

    Aparte del Art 29 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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