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Código General del Proceso Artículo 319. Trámite

    El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.
    Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
    APELACIÓN.

    Aparte del Art 319 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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