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Código General del Proceso Artículo 351. Acumulación de fallos

    Ajuicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos.
    RECURSO DE QUEJA.

    Aparte del Art 351 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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