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Código General del Proceso Artículo 393. Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 984 del Código Civil, la persona que explote económicamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o tácito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podrá pedir al respectivo juez agrario que efectúe el lanzamiento del ocupante.

    Aparte del Art 393 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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