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Código General del Proceso Artículo 470. Embargos

    Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos, so pena de que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal.
    En caso de concurrencia de embargos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 465.

    Aparte del Art 470 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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