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Código General del Proceso Artículo 526. Vinculación de la sociedad y los socios

    Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.

    Aparte del Art 526 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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