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Código General del Proceso Artículo 542. Decisión de la solicitud de negociación

    Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.
    Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, o no sufraga las expensas del trámite, la solicitud será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.

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