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Código General del Proceso Artículo 63. Intervención excluyente

    Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.
    La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.
    En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.

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