Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 70. Irreversibilidad del proceso

    Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.
    TERCEROS.

    Aparte del Art 70 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar