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Código General del Proceso Artículo 79. Temeridad o mala fe

    Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
    1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
    2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
    3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
    4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
    5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
    6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

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