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Código General del Proceso Artículo 84. Anexos de la demanda

    A la demanda debe acompañarse:
    1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
    2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.
    3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.
    4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.
    5. Los demás que la ley exija.

    Aparte del Art 84 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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