Constitución Política de Colombia Artículo 223.
Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a… Leer más »Constitución Política de Colombia
Artículo 223.