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Constitución Política de Colombia Artículo 183.

    Los congresistas perderán su investidura:
    1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
    2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
    3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
    4. Por indebida destinación de dineros públicos.
    5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
    PARAGRAFO.
    Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 51

     

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