Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 136.

    Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
    1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
    2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
    3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
    4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
    5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
    6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 8, 9, 24, 26A, 31, 34, 51 y 79

     

    Aparte del Artículo 136 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar