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Constitución Política de Colombia Artículo 230.

    Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
    La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4

     

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