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Constitución Política de Colombia Artículo 333.

    La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
    La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
    El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
    La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 12, 23, 24, 25, 26A, 28, 46, 51, 54, 60 y 63

     

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