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Código General del Proceso Artículo 116. Desgloses

    Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez:
    1. Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse:
    a) Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el secretario hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido;
    b) Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas* que garanticen otras obligaciones;
    c) Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte; y,
    d) Cuando lo solicite un juez penal en procesos sobre falsedad material del documento.
    2. En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total o parcial de ella, con indicación del modo que la produjo y demás circunstancias relevantes.
    3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento contentivo de la obligación solo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con constancia de la cancelación.
    4. En el expediente se dejará una reproducción del documento desglosado.
    TÉRMINOS.

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