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Código General del Proceso Artículo 119. Renuncia de términos

    Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia podrá hacerse verbalmente en audiencia, o por escrito, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale.

    Aparte del Art 119 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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