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Código General del Proceso Artículo 182. Pruebas en el exterior

    Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el artículo 41.
    PRUEBAS EXTRAPROCESALES.

    Aparte del Art 182 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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