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Código General del Proceso Artículo 189. Inspecciones judiciales y peritaciones

    Podrá pedirse como prueba extraprocesal la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, con o sin intervención de perito.
    Las pruebas señaladas en este artículo también podrán practicarse sin citación de la futura contraparte, salvo cuando versen sobre libros y papeles de comercio caso en el cual deberá ser previamente notificada la futura parte contraria.

    Aparte del Art 189 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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