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Código General del Proceso Artículo 199. Decreto del interrogatorio

    En el auto que decrete el interrogatorio se fijará fecha y hora para la audiencia y se ordenará la citación del absolvente.
    Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día y hora señalados. De ser el caso, el juez podrá autorizar la utilización de medios técnicos.
    PARÁGRAFO. Cuando en un proceso sea parte quien ostente la condición de Presidente de la República o de Vicepresidente, la prueba se practicará en su despacho.

    Aparte del Art 199 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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