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Código General del Proceso Artículo 270. Trámite de la tacha

    Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.
    Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original.
    El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez.
    De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia.
    Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción.
    El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.

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