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Código General del Proceso Artículo 259. Instrumento público defectuoso

    El instrumento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviere suscrito por los interesados.
    3. Documentos Privados

    Aparte del Art 259 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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