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Código General del Proceso Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros

    Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
    Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

    Aparte del Art 286 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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