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Código General del Proceso Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal

    Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.

    Aparte del Art 293 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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