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Código General del Proceso Artículo 297. Requerimientos y actos análogos

    Los requerimientos y otros actos análogos ordenados por el juez se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.
    El notificado, en el acto de la notificación, o dentro del término de ejecutoria, podrá hacer las observaciones que estime pertinentes.

    Aparte del Art 297 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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