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Código General del Proceso Artículo 335. Casación adhesiva

    Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.

    Aparte del Art 335 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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