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Código General del Proceso Artículo 367. Imposición de multas y su cobro ejecutivo

    Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.
    Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.
    PROCESOS.

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