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Código General del Proceso Artículo 531. Procedencia

    A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
    1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
    2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
    3. Liquidar su patrimonio.

    Aparte del Art 531 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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